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STOCKHOLDER AGREEMENT
CONTRATO DE CAUCION BURSATIL - STOCKHOLDER AGREEMENT
CONTRATO DE CAUCION BURSATIL QUE CELEBRAN POR UNA PARTE [Name of Debtor / Nombre del Deudor] REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR [Debtor's Representative / Representante del Deudor], (EN LO SUCESIVO EL "DEUDOR Y OTORGANTE DE LA CAUCION", POR OTRA PARTE [Lender's Name / Nombre del acreedor], REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR [Lender's Representative / Representante del Acreedor], (EN LO SUCESIVO EL "ACREEDOR") Y POR OTRA PARTE [Executor's Name / Nombre del Ejecutor] REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR [Executor's Representative / Representante del Ejecutor], (EN LOS SUCESIVO EL "EJECUTOR"), AL TENOR Y EN RAZON DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
DECLARACIONES
I. Del deudor y Otorgante de la Cauci�n, por conducto de su representante legal:
a) Que es una persona moral de nacionalidad [Debtor's Nationality / Nacionalidad del Deudor] seg�n consta en la Escritura P�blica [Document Number / N�mero de escritura] de fecha [Document's Date / Fecha de Escritura] otorgada ante la f� del Notario P�blico No. [Notary's Number / N�mero de Notario] Lic. [Notary's Name / Nombre de Notario] inscrita en el Registro P�blico de Comercio bajo el folio Mercantil No. [Folio Number / N�mero de Folio] con fecha [Folio Date / Fecha del Folio].
b) Que las facultades de representaci�n con que comparece a obligar al Deudor se encuentran contenidas en la Escritura P�blica citada en la Declaraci�n a) anterior, y que dichas facultades de representaci�n no le han sido modificadas ni revocadas.
c) Que el objeto social de su representada prev� la posibilidad de celebrar el presente contrato.
d) Que con fecha [Date of the Contract / Fecha del Contrato] celebr� contrato de [Contract Type / Tipo de contrato], con el Acreedor, por virtud del cual adquiri� un cr�dito por un monto principal de $ [Principal Amount / Cantidad del Monto Principal] y con vencimiento el [Expiration Date / Fecha de Vencimiento].
e) Que es el propietario de t�tulos identificados como Serie "[Series Number / N�mero de Serie]" Cup�n [Coupon Number / N�mero de Cup�n], (Los "Valores") cuyo valor de mercado es de $ [Titles Value / Valor de los T�tulos]. Los Valores no tienen plazo de vencimiento.
f) Que es con fecha [Mediation Date / Fecha de Intermediaci�n], celebr� con [Meditation Contractor / Contratante de Intermediaci�n], Contrato de Intermediaci�n Burs�til, al cual se le asign� el No. [Mediation Contract Number / N�mero de Contrato de Intermediaci�n] (El "Contrato") en virtud del cual dicha Casa de Bolsa mantiene en guarda y administraci�n los Valores, y que dicho contrato fue celebrado bajo la forma "no discrecional".
g) Que desea constituir una cauci�n respecto de los Valores en los t�rminos de la Ley vigente, a fin de garantizar las obligaciones del Deudor y Otorgante de la Cauci�n, al amparo del Contrato de Cr�dito a que hace referencia la Declaraci�n I d) anterior.
III. Del Acreedor a trav�s de su representante:
a) Que es una sociedad mercantil constituida conforme a la ley, seg�n consta en Escritura P�blica No. [Lender's Document Number / N�mero de Escritura del Acreedor] de fecha [Lender's Document Date / Fecha de Escritura del Acreedor], otorgada ante la f� del Lic. [Lender's Notary Name / Nombre de Notario del Acreedor], Notario P�blico No. [Lender's Notary Number / N�mero de Notario del Acreedor] de [Lender's Notary City / Ciudad de Notario del Acreedor], debidamente inscrita, bajo el Folio mercantil No. [Lender's Folio Number / N�mero de Folio del Acreedor].
IV. Del Ejecutor a trav�s de su representante.
a) Que es una persona moral seg�n consta en la Escritura P�blica No. [Executor's Document Number / N�mero de Escritura del Ejecutor] de fecha [Executor's Document Date / Fecha de Escritura del Ejecutor] otorgada ante la f� del Notario P�blico No. [Executor's Notary Number / N�mero del Notario del Ejecutor] Lic. [Executor's Notary Name / Nombre del Notario del Ejecutor].
CLAUSULAS
PRIMERA.- El Deudor y Otorgante de la Cauci�n en este acto afecta por medio de cauci�n burs�til los Valores en favor del Acreedor para garantizar el cumplimiento puntual de todas sus obligaciones al amparo del Contrato de Factoraje a que alude la declaraci�n I. d) anterior, en los t�rminos de la Ley del Mercado de Valores.
En este acto, el Ejecutor se constituye en depositario de los Valores objeto de la Cauci�n, oblig�ndose a mantener dichos Valores depositados en la cuenta de Valores depositados en garant�a que obra con [Name of Deposit Institution / Nombre del Instituto de Dep�sito], Instituci�n para el Dep�sito de Valores, quien a su vez depositar� dichos Valores.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley vigente, para la constituci�n de la presente Cauci�n Burs�til, no ser� necesario hacer endoso y entrega material de los Valores objeto de esta Cauci�n.
Para tales efectos ser� suficiente que el Ejecutor remita al Indeval, a m�s tardar el segundo d�a h�bil siguiente al de la firma del presente Contrato un ejemplar del mismo con firmas aut�grafas, junto con la solicitud para la apertura de la cuenta de los Valores objeto de la Cauci�n que se adjunta como Anexo 1 al presente Contrato para perfeccionar la Cauci�n aqu� pactada.
SEGUNDA.- La Cauci�n objeto de este contrato estar� en vigor hasta en tanto sean cumplidas en su totalidad las obligaciones del Deudor y Otorgante de la Cauci�n, al amparo del Contrato de Factoraje. El Deudor y Otorgante de la Cauci�n no tendr� derecho a solicitar que se liberen parcialmente los Valores objeto de la Cauci�n.
TERCERA.- El Deudor y Otorgante de la Cauci�n no podr� sustituir total o parcialmente sin el consentimiento previo y por escrito del Acreedor los Valores objeto de la presente Cauci�n. En caso de que el Deudor y Otorgante de la Cauci�n requiera sustituir los Valores objeto de la presente Cauci�n, deber� obtener la autorizaci�n por escrito del Acreedor con una anticipaci�n m�nima de dos d�as a la fecha que se pretenda sustituir los Valores y celebrar el convenio modificatorio respectivo entre las partes del presente Contrato. El Ejecutor har� llegar una copia de dicho convenio modificatorio al Indeval, as� como la solicitud a que alude la cl�usula primera.
CUARTA.- El Deudor y Otorgante de la Cauci�n se obliga en todo momento a mantener en Cauci�n, valores cuyo valor de mercado ser� cuando menos equivalente al 99% del monto del T�tulo aludido en la Declaraci�n I. d) anterior. En el evento de que los Valores venzan antes del 9 de septiembre de 1994 o que su valor se demerite por cualquier motivo por debajo de su valor al momento de la firma del presente Contrato, el Deudor y Otorgante de la Cauci�n se obliga a sustituir los Valores por otros valores aceptables al Acreedor a fin de que en todo momento el plazo del Contrato de Factoraje, se mantenga el porcentaje de garant�a mencionada en el p�rrafo anterior. En este caso el Otorgante de la Cauci�n deber� hacer llegar al Acreedor notificaci�n por escrito por dos d�as de anticipaci�n al d�a que se pretenda hacer la sustituci�n, y las partes celebrar�n el convenio modificatorio respectivo y el Ejecutor har� llegar una copia de dicho convenio modificatorio al Indeval, as� como la solicitud a que alude la cl�usula primera.
En caso de que el Deudor y Otorgante de la Cauci�n no efect�e la sustituci�n a que se refiere el p�rrafo anterior, cinco d�as antes de la fecha de vencimiento de los Valores, o un d�a h�bil despu�s de que se venza anticipadamente o se demerite su valor, entonces el Acreedor instruir� al Ejecutor por cuenta y orden del Otorgante de la Cauci�n y sustituya los Valores por otros que adquiera. En este caso al Acreedor har� llegar al Indeval aviso por escrito de dicha circunstancia as� como la solicitud a que alude la cl�usula primera.
QUINTA.- De conformidad con la Ley vigente, las partes convienen expresamente que en caso de que al vencimiento del T�tulo cedido bajo el Contrato de Factoraje, el Acreedor no perciba en los t�rminos y condiciones establecidos en el Contrato de Factoraje por cualquier motivo el monto representado por el T�tulo, as� como cuando el Deudor y Otorgante de la Cauci�n incumpla antes del vencimiento del Contrato de Factoraje con la obligaci�n de mantener el margen de garant�a establecida en la cl�usula cuarta del presente contrato, despu�s del segundo d�a h�bil siguiente al d�a en que el Acreedor as� lo requiera por escrito al Deudor y Otorgante de la Cauci�n, el Acreedor solicitar� al Ejecutor que proceda a la venta extrajudicial de los Valores.
De la petici�n del Acreedor, el Ejecutor dar� vista al Deudor y Otorgante de la Cauci�n, quien podr� oponerse a la venta �nicamente exhibiendo el importe del adeudo o su comprobante de entrega al Acreedor o aportando la garant�a faltante. De esta petici�n el Ejecutor tambi�n dar� vista al Indeval para efectos de que esta inmovilice los Valores objeto de la Cauci�n.
En caso de que el Otorgante de la Cauci�n no exhiba o acredite el pago o incremente la Cauci�n en cantidad suficiente, seg�n sea el caso, el Ejecutor ordenar� la venta de los Valores materia de la Cauci�n a su valor de mercado hasta por la cantidad que sea necesaria para liquidar las obligaciones del Deudor y Otorgante de la Cauci�n garantizadas por medio de la presente Cauci�n que hubieren sido cumplidas.
De ejecutarse la presente Cauci�n Burs�til, cualquier remanente ser� entregado al Deudor y Otorgante de la Cauci�n.
SEXTA.- En los t�rminos de la Ley vigente, el Acreedor encomendar� al Indeval, la administraci�n de los Valores, as� como de aquellos que lleguen a sustituirlos facult�ndola para ser efectivos los derechos patrimoniales que deriven de dichos Valores o valores, y a efectuar el cobro de cualquier cantidad que corresponda a los mismo por concepto de amortizaciones, dividendos e intereses.
SEPTIMA.- El Deudor y Otorgante de la Cauci�n solo podr� retirar los Valores objeto de la Cauci�n cuando haya cumplido con todas las obligaciones a su cargo, garantizadas por la Cauci�n objeto de este Contrato.
OCTAVA.- Todos los gastos que se incurran o se lleguen a incurrir por virtud del presente Contrato (incluyendo sin limitaci�n honorarios de abogados, derechos, etc.) sustituci�n o la venta extrajudicial de los Valores ser�n por cuenta del Deudor y Otorgante de la Cauci�n y se compromete a cubrir dichos gastos dentro de los siguientes dos d�as h�biles en que reciban requerimiento de pago por escrito por parte del Acreedor y/o Ejecutor.
NOVENA.- Para todos los efectos de este Contrato las partes se�alan como su domicilio los siguientes:
DEUDOR Y OTORGANTE DE LA CAUCION:
ACREEDOR:
EJECUTOR:
DECIMA.- Para todo lo relativo a la interpretaci�n, ejecuci�n y cumplimiento de este contrato, las partes se someten en forma expresa a las leyes aplicables en los Tribunales competentes en [Jurisdiction City / Ciudad de Jurisdicci�n], renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles en raz�n de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causa.
El presente Contrato se firma en [City of the Contract / Ciudad del Contrato] en 5 ejemplares el [Date of the Contract / Fecha del Contrato].
Deudor y Otorgante de la Cauci�n
Acreedor
Ejecutor